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Esto es, como lo diría el Sacerdote Javier Giraldo en uno de sus escritos, ¡¡¡LO QUE EN COLOMBIA SE LLAMA JUSTICIA!!!

En libertad militares acusados de la ejecución extrajudicial de Julián Oviedo Monroy PDF Imprimir E-Mail
Escrito por CSPPEl
marzo de 2010
El 2 de marzo de 2008 por la noche, JULIAN OVIEDO recibió una llamada telefónica y dijo a sus padres que saldría por unas horas porque le habían ofrecido un trabajo; pidió que le guardaran la cena porque volvería pronto. Ese fue el último momento compartido con él por su familia.

Un día después tropas del Batallón Santander, reportaban un supuesto combate con dos rebeldes del Ejército de Liberación Nacional – ELN, e informaron que en el mismo había sido abatido JULIÁN OVIEDO MONROY. La escena del crimen fue completamente alterada para pretender dar credibilidad a la falsedad de su versión oficial. Sin embargo, cada uno de los militares que sin remordimiento alguno participaron en el homicidio de este joven recibieron felicitaciones en su hoja de vida por el hecho: Así, los criminales fueron convertidos en héroes de la patria, y un joven humilde en alguien que supuestamente merecía morir, pasando a la lista de los “importantes” triunfos de la Política de Seguridad democrática.

Mientras tanto, sus padres iniciaban la búsqueda desesperada del joven de 19 años de edad, desempleado, de bajos recursos económicos como la gran mayoría de los habitantes de Soacha – Cundinamarca. Un joven cuyo perfil, lejos estaba de ser el de un combatiente guerrillero. Un joven que solo conoció y pisó el departamento de Norte de Santander para ser asesinado. Ocho meses después recibieron una llamada en la que les decían que debían viajar a Ocaña a reconocer a su hijo, ese día supieron al fin el paradero de su hijo, pero iniciaba la búsqueda por la dignidad, es decir, por desmentir a los criminales, por probar ante la sociedad lo que era un verdadero crimen de Estado.

Iniciando junio de 2009, casi ocho meses después de haberse entregado los restos de JULIAN OVIEDO, la Fiscalía solicitó la orden de captura de 16 militares: Teniente Coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Subteniente Néstor Jaime Mosquera Blanco; Sargento Segundo Jader Alvarado Sequeda; Cabo primero Edwar Uriel Zapata Vera; Cabo primero Wilson Virgilio Suárez Gaitán; Cabo tercero Jhon Jairo Castillo Cruz Soldado profesional Orlando Antonio Pallares Uribe; Soldado profesional José Eliseo Toscano; Soldado profesional Uvaldo Ronderos Poveda; Soldado profesional Juan de Dios Suárez; Soldado profesional Libaner Rodríguez Duarte; Soldado profesional José Gregorio Mendoza Pinzón; Soldado profesional Mauricio Delgado Zayas; Soldado profesional Miguel Antonio Jérez Plata; Soldado profesional Salvador Renoga Osorio; Soldado profesional Ciro Alfonso Gutiérrez Silva; Soldado profesional Moisés Barbosa Carrascal; Soldado profesional Jesús Enrique Domínguez Caballero; Soldado profesional Fernando San Juan San Juan. En efecto, todos fueron capturados y el día 2 de junio de 2009 se llevó a cabo la audiencia de legalización de ésta, de formulación de imputación, en la cual se les endilgaron cargos por Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, falsedad en documento y concierto para delinquir; finalmente se les impuso medida de aseguramiento contra los primeros 17 mencionados.

La ley establece que se tiene derecho a la libertad provisional si han transcurrido 90 días desde la presentación del escrito de acusación (que en este caso se hizo el 1 de julio de 2009) sin que se haya iniciado el juicio oral. Para ello, en este proceso se han concretado una serie maniobras que pasaron desde la inasistencia audiencias y solicitudes de aplazamiento, hasta la revocatoria de poder, de parte de distintos actores de la defensa.

El 29 de enero de 2010, se realizó la primera audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos pedida por dos de los defensores, pero la petición fue negada por un juez de control de garantías al considerar que varios de los días transcurridos no podían ser contados a favor de los procesados por cuanto las diligencias programadas no pudieron llevarse a cabo por responsabilidad de la bancada de la defensa, concluyendo que solo faltaban 7 días para el vencimiento de los términos, los cuales debían contarse a partir del 23 de febrero de 2010, fecha en que se iniciaría la audiencia preparatoria.

Así que como era de esperarse dicha diligencia (la audiencia preparatoria) debía ser dilatada y en efecto así se hizo: El 23 de febrero el militar Jader Alvarado Sequeda, le revocó el poder a su apoderado por lo que no podía continuarse la actuación; decisión que anunció justo ese día aunque la audiencia había sido programada tres meses antes.

Como también era previsible, la defensa del Subteniente Néstor Jaime Mosquera Blanco; Sargento Segundo Jader Alvarado Sequeda; Cabo primero Edwar Uriel Zapata Vera; Cabo primero Wilson Virgilio Suárez Gaitán; Cabo tercero Jhon Jairo Castillo Cruz Soldado profesional Orlando Antonio Pallares Uribe; Soldado profesional José Eliseo Toscano; Soldado profesional Uvaldo Ronderos Poveda; Soldado profesional Juan de Dios Suárez; Soldado profesional Libaner Rodríguez Duarte; Soldado profesional José Gregorio Mendoza Pinzón; Soldado profesional Mauricio Delgado Zayas; Soldado profesional Miguel Antonio Jérez Plata; Soldado profesional Salvador Renoga Osorio; Soldado profesional Ciro Alfonso Gutiérrez Silva; Soldado profesional Moisés Barbosa Carrascal, solicitó la libertad y esta vez el juez 4 penal municipal con funciones de control de garantías de Soacha, afirmó que lo ocurrido en la última audiencia no podía considerarse como una maniobra dilatoria, razón por la cual no dudó en conceder este beneficio a los 16 militares.

El juez adujo que adoptaría una posición garantista de la libertad, porque la privación de la misma no podía dilatarse injustificadamente; dilación que valga decir, ha afectado principalmente a los familiares de las víctimas, quienes lo mínimo que esperan es la voluntad estatal para que adelante un juicio en el que puedan obtener verdad y justicia; dilación que se ha generado por la actuación de la defensa, que sin duda alguna ha acudido a maniobras para impedir el inicio del juicio oral.

¿Cuáles son los efectos de la libertad?: Para el juez 4 de control de garantías de Soacha, ninguno, pues según su dicho, en nada afectará esta medida con la posibilidad que tiene la fiscalía de demostrar su teoría del caso. Pero la inocultable realidad indica que el proceso continuará su curso normal, así como seguirán las amenazas contra las madres de Soacha, que no ha cesado en ningún momento desde que se produjo la primera captura en estos casos. La realidad dice que estos militares continuarán en ejercicio pleno de sus funciones (pues aún no han sido suspendidos de sus cargos) lo cual implica un riesgo no solo para los perjudicados directos, sino también para la sociedad en general. La realidad grita que el proceso se adelantará “normalmente” pero que las víctimas y la humanidad correremos el riesgo de obtener un fallo para enmarcar, ante la imposibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de una eventual condena contra estos militares hoy en libertad.

Si bien hemos señalado que la defensa ha acudido a maniobras dilatorias, no es menos cierto y tenemos la obligación moral de decirlo, que no todas las autoridades judiciales han desatado los recursos impetrados por los abogados de los militares en el término que la ley les indica, lo cual también ha incidido en el vencimiento de los términos establecidos, constituyendo una mora digna de reproche que hace parte del incumplimiento del Estado colombiano de la obligación de evitar que los crímenes de lesa humanidad queden en la Impunidad.

Esto es, como lo diría el Sacerdote Javier Giraldo en uno de sus escritos, ¡¡¡LO QUE EN COLOMBIA SE LLAMA JUSTICIA!!!

Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos

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