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Hoy 6 de mayo mitín en conmemoración a Nicolás Neira 2014


Hoy martes 6 de mayo, se cumplen 9 años del aleve asesinato, cometido por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, del joven estudiante libertario Nicolás David Neira Álvarez de tan solo 15 años de edad. Para recordar la memoria de Nico y denunciar la impunidad en la que permanece su caso, diversas personas y organizaciones, convocamos un nuevo mitin público a realizarse en la ciudad de Bogotá, a las 5 de la tarde en la Cra 7ª con Calle 18, al frente de la placa conmemorativa.

Nicolás Neira fue un joven anarquista asesinado brutalmente por el escuadrón móvil antidisturbios ESMAD de la policía nacional durante la manifestación del primero de mayo del año 2005 en la cuidad de Bogotá, Nicolás  fue golpeado brutalmente en la cabeza, los golpes le ocasionaron lesiones severas causándole la muerte 5 días después. Nico es una de tantas víctimas de la violencia estatal, que desde la conformación de este cuerpo represivo (ESMAD) en el 2002, ha cobrado la vida de más de 50 personas y un sin número de atropellos y maltratos físicos a personas y comunidades que se han manifestado ante leyes injustas o que simplemente han protestado por alguna inconformidad frente  actos que atentan contra la vida, el territorio, la dignidad y la integridad colectiva. 



Por su importancia y valor ético compartimos la denuncia pública realizada por su padre Yuri Neira desde el exilio que se ha visto forzado a afrontar ante la persecución estatal en su contra por buscar la verdad y la justicia en el caso de su hijo y demás víctimas del accionar criminal de la policía nacional en especia del ESMAD al fiscal general de la nación Eduardo Montealegre, realizada el pasado mes de Marzo de 2014.

Asturias, España, marzo 17 de 2014
Doctor:
EDUARDO MONTEALEGRE LINETH.
Fiscal General de la Nación.
E. S. D.

Ref.: Queja contra el Fiscal 53 de DH y DIH-LUIS ERNESTO ORDUZ.

YURI ENRIQUE NEIRA SALAMANCA, identificado con CC No. 19.480.414 de Bogotá, residenciado actualmente y de manera forzada en España, debido a las amenazas, hostigamientos y detenciones arbitrarias de las que por nueve años he sido sometido por el Estado Colombiano, por cometer el delito de reclamar justicia frente al crimen de mi único hijo NICOLAS DAVID NEIRAALVAREZ, asesinado por el ESMAD el 1 de mayo de 2005 en una calle bogotana cuando se conmemoraba el día internacional del trabajo, llego a su despacho a formular queja contra el Fiscal LUIS ERNESTO ORDUZ, encargado del Despacho 53 de la Unidad de DH y DIH, quien supuestamente investiga el homicidio de mi hijo.

Los hechos y razones que me asisten para hacer la queja son las siguientes:

1. Jurisdicción Penal Militar

La investigación por la ASESINATO del niño NICOLÁS DAVID NEIRA ÁLVAREZ, al inicio se adelantó ante la Jurisdicción Penal Militar, a cargo del Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar en cabeza de la Jueza Patricia Sarmiento Villar. Desde el 13 de mayo de 2005 y hasta el 19 de noviembre de 2007 la jurisdicción militar o este juzgado mantuvo la competencia. La investigación preliminar adelantada por este despacho judicial se distinguió con la partida No. 1241. Es decir, la investigación inicial estuvo exactamente dos (2) años, ocho (8) meses y seis (6) días en la Jurisdicción Militar en contra de lo dispuesto por la Corte Constitucional colombiana a partir de la sentencia C-358 de 1997.1

2. Jurisdicción Ordinaria

La justicia ordinaria, representada por la Fiscalía 186, adscrita a la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia, paralelo a la actuación en la Jurisdicción penal Militar, inició investigación preliminar por el ASESINATO del niñoNICOLÁS DAVID NEIRA ÁLVAREZ. Sin embargo, mediante Resolución del 9 de junio de 2005, avaló la competencia de la Jurisdicción Penal Militar, señalando: “(…) necesario es afirmar que la competencia para continuar la investigación a que haya lugar es de resorte exclusivo y excluyente de la Justicia Penal Militar adonde se remitirá la actuación previa las desanotaciones respectivas proponiendo desde ya colisión negativa de competencia en el evento de no compartir el criterio de esta delegada.”

Con posterioridad se trabó un conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar (Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional) y la Ordinaria (Fiscalía Seccional 37), resuelto el 8 de octubre de 2007 a favor de esta última, con pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura –Sala Disciplinaria, en el que se dispuso: “Dirimir el conflicto de competencia entre las distintas jurisdicciones planteado declarando que el conocimiento de la presente actuación corresponde a la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 37 Seccional de Bogotá, a la cual se le enviarán las diligencias, instándola a imprimir celeridad al trámite.”

La investigación penal en propiedad fue transferida por la Jurisdicción Penal Militar a la ordinaria el 19 de noviembre de 2007, específicamente a la Fiscalía 37 Seccional de Bogotá, distinguiéndose con la partida No. 110016000028200501407.

El 14 de marzo de 2008, el Señor Agente del Ministerio Público designado en la investigación penal, elevó un acta en la que da cuenta que, si bien el proceso se adjudicó a la Fiscalía 37 Seccional de Bogotá desde el 19 de noviembre de 2007 a la fecha (14 de marzo de 2008), no registraba ninguna actuación por parte de la Fiscalía.

Con posterioridad, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución No. 0-0681 del 25 de febrero de 2009, dispuso: “Designar especialmente el Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en la ciudad de Bogotá, que por el sistema de reparto corresponda, para que continúe hasta su culminación la investigación noticia criminal 110016000028200501407, que se adelanta en la Fiscalía 37 Seccional Bogotá, por el homicidio de NICOLÁS DAVID NEIRA ÁLVAREZ.”

En desarrollo de lo resuelto por el Fiscal General de la Nación, la Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante Resolución No. 000153 del 18 de marzo de 2009, designó a la Fiscalía 53 de D.H. y DIH, para asumir el conocimiento de la investigación mencionada.

Al momento han transcurrido cinco (5) años de haberse adjudicado la investigación a la Unidad Nacional de Fiscalía de DH y DIH, sin que se haya estructurado en propiedad una investigación encaminada a esclarecer efectivamente los hechos. De un lado, la fiscalía no ha tomado en cuenta los testimonios recaudados por la Procuraduría General de la Nación que sirvieron de base para la investigación disciplinaria, por lo que a ningún título ha vinculado a los disciplinados. De otro lado, hay una morosidad inexplicable en la práctica de diligencias básicas y programadas por la propia Fiscalía de años atrás, las que apenas se vinieron a practicar terminando el año 2013, como un reconocimiento fotográfico de policiales que participaron en la represión de la macha del 1 de mayo de 2005. Y, entre otras falencias, pruebas técnicas, como un estudio balístico.

Todo lo anterior explica que pese al tiempo transcurrido, el ente investigador no ha podido construir en propiedad una hipótesis o teoría del caso y, por ende, no se ha individualizado, ni identificado a los responsables del homicidio del niño; En consecuencia, no se han imputado cargos a persona alguna por el ASESINATO de mi único hijo, NICOLÁS DAVID NEIRAÁLVAREZ. La investigación, luego de casi nueve (9) años de haberse producido el hecho, no está debidamente estructurada y en la práctica no ha sobrepasado la fase inicial, por lo que los hechos permanecen en la absoluta impunidad.

No se trata de un caso penal complejo, pues es clara la existencia de una víctima y hay indicios, pruebas técnicas y testimonios recabados en la investigación disciplinaria, plenamente conocidos por la Fiscalía, que señalan autoría y participación en el crimen de agentes de la Policía Nacional adscritos al ESMAD y que no han sido corroborados o tenidos en cuenta por la investigación penal. Más que estar en un caso complejo, lo que salta a la vista es que nos hallamos frente a una evidente falta de seriedad por parte del ente investigador, tal como en su momento lo señalara el agente del Ministerio Público destacado para el caso, que fuerza a concluir que la Fiscalía General de la Nación en el tiempo transcurrido razonablemente pudo haber avanzado significativamente en la investigación2.

El último y deplorable hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2013, fecha en la cual el Fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ no fue capaz de presentar debidamente la autorización de captura del autor material del crimen ante un Juez de Garantías, razón por la cual la solicitud de garantías no prosperó. Cabe aclarar que el autor material fue identificado  plenamente en álbum fotográfico por un testigo adscrito al ESMAD.l

A los pocos días el fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ, se reúne en secreto con el sindicado sin la presencia del ministerio publico, ni el abogado de que me representa y días después él testigo clave me indica que que ya no declara por falta de garantías para él y su familia, testigo clave que solo conoce mi abogado y el fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ... fue amenazado después que el sindicado salio de la cita con el fiscal antes mencionado.

Cuando el abogado, Dr. Pedro Julio Mahecha Avila, le solicita explicación sobre su actitud de la reunión con el posible homicida sin la presencia del ministerio publico y sin él solo acierta en decir...ES QUE TENGO TANTAS COSAS EN LA CABEZA QUE SE ME OLVIDO LLAMARLOS. lo anterior vulnera los derechos de las víctimas a participar según lo ha reiterado la corte constitucional

Vale la pena indicar que el testigo busco y declaro ante el fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ desde el 2009, además lo declaro ante la personería, defensoría del pueblo y en la misma policía nacional (hay copia de estas declaraciones) sin embargo el Fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ desconoció la evidencia y la declaración del testigo. En marzo del 2011 al ver que me acerco a los hechos amaga con investigación y días después archiva la evidencia. Eso ocurre el 8 marzo de 2011 cuando me encadeno en el búnker de la fiscalía con dos víctimas más afectados por del grupo ESMAD, de la policía nacional, casos que llevan fiscales de DDHH. La Fiscal (e) Marta Zamora y la Directora del departamento de DDHH Marlen Barbosa se comprometen el seguimiento personal a los casos y la verificación que el fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ trabaje de forma seria y responsable por la búsqueda de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición... pero el fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ por sus compromisos y fidelidades a la policía nacional, da continuidad a los retrasos injustificados, traspapelan documentación y demás triquiñuelas para que la injusticia prime en la institución de hacer justicia.

El testigo declarante con la inactividad del Fiscal 53 de DDHH LUIS ERNESTO ORDUZ ha sido puesto en altísimo riesgo, habida cuenta que el homicida de mi hijo ha sido puesto en alerta por el Fiscal 53, por lo que responsabilizo a la Fiscalía General de lo que a dicho testigo, su Familia o a la mía les pueda ocurrir.

Señor Fiscal, exijo de su parte un hecho de justicia, removiendo de su cargo y de la investigación por la muerte de mi querido hijo al Fiscal 53 de DH y oficiando a la autoridad que corresponda para que sea disciplinado y de ser responsable penalmente, le pido a usted liderar esta investigación.

Posd: ¿Por qué la justicia no avanza cuando hay miembros de la policía involucrados? ¿Por qué si hay un testigo directo y de la institución policial, recogido hace más de tres (3) años, el caso sigue en indagatoria? ¿Quién amenaza a los familiares que buscan justicia en los casos donde la Policía está implicada? ¿por qué ocultan la implicación del Coronel Jose Javier Vivas, es su época director del esmad, hoy detenido por el caso del joven Diego Felipe Becerra (el graffitero) por modificación de la escena del crimen, lo mismo que ocurrió con mi hijo, con Oscar Salas y otros? ¿que compromisos personales y/o institucionales hay de la Fiscalía con la policía y los Generales Naranjo y Palomino? ¿hasta cuando la fiscalía estará al servicio de la justicia y no de la policía?

YURI ENRIQUE NEIRA SALAMANCA

C.C. No. 19.480.414 de Bogotá





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