Condenado Estado Colombiano por Masacre de Santo Domingo
El 13 de diciembre de 1998 en el caserío de Santo Domingo, del municipio de Tame, Arauca, un helicóptero UH-1H de matrícula FAC-4407 de la Fuerza Aérea Colombiana – FAC-, arrojó un explosivo cluster, con el apoyo de un avión perteneciente a la empresa estadounidense OXY, causando la muerte de 17 civiles, entre quienes estaban: Luis Carlos Neite Méndez (5 años), Edna Margarita Bello (5 años), Jaime Castro Bello (4 años), Deysy Catherine Cárdenas Tilano (7 años), Jorge Vanegas (10 años); Wilfran Gaitán Serrano (13 años) y,Giovanny Hernández Becerra(17 años); y resultaron 25 heridos, entre los cuales se encuentran 9 niños y niñas.
El Estado promovió la impunidad con sus actuaciones posteriores a la masacre, entre ellas permitir que la investigación estuviera a cargo de la Justicia Penal Militar por un largo periodo; la mora en tomar decisiones de fondo frente a la responsabilidad de los involucrados, ya que sólo se decretó condena contra militares implicados 13 años después de los hechos; la falta de vinculación de los altos mandos dentro de la investigación penal, pues es fundamental que se identifique y juzgue a los actores intelectuales de la misma manera que se hizo con los actores materiales.
Como consecuencia de los hechos, ese mismo 13 de Diciembre de 1998 la población de Santo Domingo tuvo que abandonar sus residencias y movilizarse al corregimiento Betoyes en el municipio de Tame, y a las ciudades de Tame y Saravena, situación que se intensificó a partir de las 10 am, cuando grupos de personas salían de Santo Domingo. La CIDH pudo constatar que con posterioridad al lanzamiento del pispositivo Cluster, la Fuerza Área de Colombia realizó ametrallaminetos desde aeronaves contra personas que se desplazaban por la carretera en dirección opuesta al caserío, ya fuera caminando o en un vehículo.
Leer resumen de la sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_259_esp.pdf
Masacre de Santo Domingo Vs Estado Colombiano.
sentencia completa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Masacre de Santo Domingo VS Colombia
SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
(Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)
Saqueos, apropiación de bienes y destrucción de bienes
Es un hecho no controvertido que después de que los pobladores de Santo Domingo tuvieron que abandonar sus hogares y desplazarse como consecuencia de los hechos del 13 de diciembre de 1998, hubo daños y saqueos en algunas de las viviendas. Eso fue confirmado cuando algunos habitantes del pueblo fueron días después a verificar y cuantificar los daños a sus bienes y pérdidas en general. Del mismo modo, no hay controversia en torno al hecho de que, como consecuencia de los eventos ocurridos los días 13 y 14 de diciembre, resultaron destruidos o dañados bienes muebles y viviendas ubicados en el caserío de Santo Domingo. Los saqueos y los daños a los bienes fueron también confirmados a través de dos inspecciones realizadas en el pueblo. La primera tuvo lugar el 14 de diciembre de 1998 y fue llevada a cabo por una comisión conformada por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, y la segunda el 28 de
diciembre de 1998, en cumplimiento de lo ordenado por la Comisión de Fiscales Delegados dentro del radicado Nº 419 UNDH.
Leer sentencia completa: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_259_esp.pdf
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