Negligencia en administración de justicia propicia libertad de militares involucrados en caso de Ejecución Extrajudicial y violaciones a los Derechos Humanos
El día 8 de marzo de 2018, cuando los campesinos Ciro Alfonso Manzano Ariza, Andrés Fabián Salcedo Rincón, Juan Pablo Salcedo Rincón y Dumar René Chaparro Rincón, regresaban a sus hogares luego de realizar una actividad de cacería en inmediaciones de caño Tembladores de la vereda Bocas del Ele, jurisdicción del municipio de Arauquita (Arauca), cuando fueron atacados sin previo aviso por soldados del – BCT – Batallón de Combate Terrestre Número 29, -compañía Búfalo tercero – adscritos a la Brigada XVIII del Ejército Nacional.
Como resultado de este aleve ataque realizado por los miembros del Ejército Nacional fue ejecutado extrajudicialmente el joven campesino Ciro Alfonso Manzano Ariza, herido gravemente el joven Andrés Fabián Salcedo Rincón, y detenidos luego de haber sido sometidos a tratos crueles Juan Pablo Salcedo Rincón, – excombatiente de las FARC – EP- y Dumar René Chaparro Rincón.
En el marco de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación en cabeza de la Unidad Especial de Investigación, se determinó que no hubo ningún combate como lo afirmaron los militares en sus exculpaciones por lo cual la investigación debía quedar en cabeza de la justicia ordinaria. Por eso, en octubre de 2018, la Fiscalía les imputó cargos por homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, y solicitó medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario militar contra nueve militares implicados en los hechos, estos son: Cabo segundo Manuel Esteban Torres Hernández, Soldado Profesional – SLP – Siber Estone Ortiz Rivera, SLP Brayan Osorio Molina, SLP Miguel Ángel Ortiz Olivero, SLP Juan Gabriel Quinaya, SLP Nicolás Ortiz Tarachez, SLP Antonio Ospina Frauder, SLP Jhonatan Pacheco Contreras SLP Andrés Felipe Ortiz Álvarez.
A pesar de que las pruebas recaudadas por la Fiscalía hasta el momento indican sin lugar a duda que se trató de una ejecución extrajudicial sin ninguna relación con el servicio militar y las funciones constitucionales del Ejército, en el desarrollo de la audiencia de acusación, los abogados defensores de los uniformados, solicitaron al Juzgado Penal del Circuito de Saravena que se declarara incompetente y enviara la investigación a la Justicia penal Militar. Esta solicitud fue calificada por la Fiscalía y la representación de las víctimas como confusa e improcedente advirtiéndose como una maniobra dilatoria por parte de la defensa de los militares.
A partir de este momento el proceso quedo suspendido y el expediente comenzó a pasar de despacho en despacho dilatándose la actuación en el tiempo y dando lugar a que los ocho militares que se encontraban con medida de aseguramiento quedaran en libertad a partir del 05 de diciembre de 2019 por vencimiento de términos. Esto en razón a la negligencia de jueces y magistrados del Consejo Superior de La Judicatura y el tribunal Superior de Arauca, quienes dilataron la decisión sin tener en cuenta que los términos son perentorios.
Es así como la Juez del Circuito de Saravena – Arauca – se tomó más de un mes para tomar una decisión de fondo sobre la petición de los defensores decidiendo enviar el expediente al, para que éste decidiera si la competencia correspondía o no a la jurisdicción ordinaria. El Consejo Superior de la Judicatura señaló que no existía un conflicto de competencia y que por tanto quien debía resolver la petición de la defesa era el Tribunal Superior de Arauca, regresando nuevamente el expediente al Juzgado del Circuito de Saravena con sede en Arauca, este a su vez lo envía al Tribual Superior de Arauca el cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo y erróneamente envió el proceso al Juzgado 48 Instrucción penal militar con sede en el Batallón de Ingenieros No. 18 «Gr. Rafael Navas Pardo» en el Municipio de Tame –Arauca- para que presentara ante el Consejo Superior de la Judicatura el conflicto de competencias. Han transcurrido más de ocho meses sin que a la fecha ninguna autoridad judicial haya resuelto la confusa solicitud realizada por la defensa de los militares.
Esta negligencia en la administración de justicia, derivó en que se haya cumplido de sobra el termino de 240 días previsto por la ley desde la presentación del escrito de acusación, sin que se hubiera dado inicio a la audiencia de juicio, razón por la cual la Juez 60 de Control de Garantías de Bogotá, ordenó la libertad de los uniformados, indicando que la misma fue producto de una causa atribuible a la administración de justicia y que estas actuaciones deben ser investigadas a petición de las partes por encontrarse ella impedida de hacerlo en razón de la jerarquía que existe en el poder judicial. Así finalizó la audiencia, no sin antes recordar a la Fiscalía su deber de tomar medidas efectivas para la protección de las víctimas directas e indirectas quienes han sido objeto de amenazas, persecución y hostigamientos.
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