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Condena al subteniente Muñoz es un avance en la sanción penal de agresores de niñas y niños en el conflicto armado


Un mensaje contundente a los agresores y perpetradores de delitos sexuales y otras violaciones graves a la vida e integridad de los niños y niñas en el marco del conflicto armado en Colombia, emitió la juez del caso al imponer la máxima pena permitida en Colombia, al subteniente del Ejército Raúl Muñoz Linares, condenado por los delitos de doble acceso carnal violento y triple homicidio agravado.




Comunicado de prensa
Escrito por Humanidad Vigente  

Condena al subteniente Muñoz es un avance en la sanción penal de agresores de niñas y niños en el conflicto armado
Bogotá, septiembre 27 de 2012

Un mensaje contundente a los agresores y perpetradores de delitos sexuales y otras violaciones graves a la vida e integridad de los niños y niñas en el marco del conflicto armado en Colombia, emitió la juez del caso al imponer la máxima pena permitida en Colombia, al subteniente del Ejército Raúl Muñoz Linares, condenado por los delitos de doble acceso carnal violento y triple homicidio agravado, por los hechos ocurridos en zona rural de Tame, Arauca, en octubre de 2010, en los que resultaron víctimas dos niñas y dos niños. 
En la audiencia de lectura de la sentencia del 25 de septiembre de 2012, la juez 27 penal de conocimiento de Bogotá, Martha Artunduaga, impuso la condena máxima en Colombia, 60 años, a pesar de que la suma aritmética por los cinco delitos fue de 148 años, sin incluir el aumento por el concurso homogéneo de los delitos. Esto demuestra la gravedad del hecho y la sevicia de los crímenes cometidos por el subteniente condenado. Además de la condena, la juez lo inhabilitó por 20 años para el ejercicio de funciones públicas.

De acuerdo a la establecido en el Código de Infancia y Adolescencia, por haber cometido delitos graves contra niños y niñas, el subteniente Muñoz no tendrá derecho a beneficios, subrogados penales o rebaja de pena.

Este fallo contribuye a la visibilización de la situación sistemática de violencia sexual que tienen que soportar las niñas, niños y mujeres que viven en regiones rurales fuertemente militarizadas. El crimen cometido contra niños y niñas en Tame, Arauca no es un caso aislado y por el contrario es una muestra de la problemática regional, invisibilizada por el miedo y la desconfianza a denunciar, la negligencia en las investigaciones y la débil acción del aparato judicial y estatal.

Sin embargo, la ejemplar condena impuesta a este militar, es un avance respecto a la sanción y rendición de cuentas de perpetradores de violencia sexual y otros delitos en el marco del conflicto armado en Colombia, más aún cuando se trata de un agente estatal. Es entonces este fallo, un respaldo para las víctimas con el fin de promover la denuncia y la búsqueda de justicia y reparación integral de los casos que hoy se encuentran en la impunidad.

Humanidad Vigente destaca el importante precedente que establece la juez a través de la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de investigar las posibles faltas disciplinarias por omisión en las que pudieron incurrir los altos mandos militares, en particular el general Javier Fernández Leal y el coronel Fredy Francisco Sanmiguel Guzmán.

En este sentido, Humanidad Vigente ha sido persistente en señalar las fallas y responsabilidad institucional del Ejército Nacional a través de la omisión de investigación oportuna cuando fue informado del primer caso de violencia sexual contra una niña de 13 años, ocurrido en octubre 2 de 2010, ya que de haber tomado las medidas correctivas a tiempo, e individualizado al agresor, probablemente se hubieran podido evitar los hechos del 14 de octubre de 2010, donde el subteniente Muñoz no sólo violó a otra niña de 14 años sino que posteriormente la asesinó junto a sus hermanitos de 9 y 6 años.

En la lectura de la condena, la juez señaló que la Fuerza Pública debe tener como prioridad la protección de la niñez, y con los hechos de Tame, el subteniente Muñoz incumplió su deber constitucional al que está llamado el Ejército Nacional de salvaguardar la vida y honra de las comunidades y en especial de niños y niñas, aun más en los departamentos de excesiva militarización y conflicto armado.

Entre las decisiones impartidas también se ordenó a la Fiscalía abrir investigación por el delito sexual que fue cometido contra el niño de 9 años ya que éste quedó probado en el juicio oral, sin embargo al no ser imputado por la Fiscalía, la juez no se pronunció al respecto. Humanidad Vigente acoge el llamado de la juez para que la Fiscalía General de la Nación investigue y persiga con la misma constancia y celeridad los delitos sexuales contra niños y niñas.

La juez Artunduga se refirió específicamente a la teoría de la conspiración que utilizó la defensa del militar en la que planteaba que la masacre fue perpetrada por la guerrilla para deslegitimar al Ejército con el fin de sacarlo de la zona. Al respecto, la juez fue enfática en aseverar que dicha teoría no fue probada y por el contrario quedó en el nivel de la especulación.

Por lo tanto, se ordenó a la Fiscalía investigar por falso testimonio a los tres desmovilizados que rindieron testimonio en el juicio oral, ya que además de estigmatizar a la comunidad campesina de Arauca, a las víctimas y sus familias, incurrieron en contradicciones y falsedades que fueron evidentes durante las audiencias, así como ampliamente controvertidas por las pruebas de refutación de la Fiscalía.

Igualmente, la juez solicitó investigación disciplinaria y penal contra el asesor jurídico (de la época) de la Brigada XVIII de Arauca, por la fuga ilegal de información reservada, refiriéndose a la manera poco transparente con la que llegó a juicio el testimonio del supuesto desmovilizado Elainer Payares.

La representación de las víctimas exalta el aporte del fallo a la lucha contra las estrategias defensivas desleales y uso de falsos testigos, que se han venido presentado sistemáticamente en casos donde los acusados son agentes estatales, como en las ejecuciones extrajudiciales.

Finalmente, ante la decisión de apelar la condena por parte de la defensa del militar, las víctimas han expresado su confianza para que el fallo de la juez 27 se mantenga.

Humanidad Vigente reitera su compromiso frente a la defensa de los derechos de las niñas y niños víctimas del conflicto armado, para que además de la sanción penal, se establezcan medidas de reparación integral de acuerdo a los estándares internacionales.

Dichas medidas deberán contemplar acciones de reparación simbólica, manifestación pública de perdón por parte del Estado colombiano en particular del Ejército Nacional, la implementación de garantías de no repetición especialmente en el departamento de Arauca, programas de atención psicosocial a las víctimas y sus familias y alternativas de inclusión social, que reconozcan la situación desplazamiento forzado y lleven al restablecimiento efectivo de sus derechos.

Así mismo, se deben fortalecer las políticas de formación y cero tolerancia al interior de las Fuerzas Militares, y las medidas de investigación, control y sanción para que sean más efectivas.



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