Profesionales en ciencias sociales y humanas, la realización audiovisual y multimedia dedicados a la investigación, la comunicación y la educación, que desde el año 2009 acompaña, documenta y visibiliza las acciones de las poblaciones rurales y urbanas afectadas por el conflicto armado y la violencia política, en Colombia.

Documento escrito por Eduardo Umaña Mendoza



El siguiente es el texto del documento escrito por el penalista 
Eduardo Umaña Mendoza





A los trabajadores del mundo! Represión a trabajadores de la USO. La justicia sin rostro... sin rostro de justicia Con el presente documento pretendo dar una visión del verdadero carácter de la justicia colombiana, especialmente el sistema de justicia regional, también denominada justicia sin rostro , que ha tenido vigencia de años atrás.
Esta última fue implementada para la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por narcotraficantes y narcoterroristas. No obstante, actualmente actúo como defensor de trabajadores dirigentes de asociaciones sindicales como la Unión de Trabajadores del Petróleo (USO), quienes han sido juzgados y encarcelados bajo la oscura incertidumbre de la justicia sin rostro. Ello se debe a que injustamente se han buscado e inventado distintos motivos para relacionar las actividades exclusivamente sindicales de los trabajadores con el narcoterrorismo.
Actualmente soy defensor en 18 causas criminales contra directivos de la USO, encontrándose tres de ellos encarcelados, y otros con libertad provisional.
Pero, caractericemos la justicia sin rostro. En Colombia rige una democracia formal, producto del atraso económico y político, lo cual naturalmente incide en el sistema judicial. De esta manera, se proclaman un sinnúmero de garantías resultantes de los principios democráticos que en la práctica no tienen aplicación alguna, lo que se hace aún más ostensible en la justicia sin rostro. Al hablar de justicia sin rostro en Colombia deben tenerse en cuenta dos fundamentales aspectos: en primer lugar, que es una estructura jurídica y burocrática de claro tinte inquisitorial por su carácter reservado, secreto y carente de garantías para el incriminado. En ese sentido, son mínimas las posibilidades de defensa. La justicia sin rostro constituye el límite más aberrante de violación de tratados y convenios internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José, etc., pues, como lo veremos más adelante, se desconocen de manera absoluta principios como el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Como segundo aspecto debe aclararse que la justicia sin rostro no constituye solamente una estructura jurídica deformada al compararse con los principios universales del derecho, sino que corresponde a una estructura política degradada, cerrada, corrupta y reaccionaria, apoyada por servidores públicos del mismo talante como los altos funcionarios de la administración de justicia. Se hace así necesario, que se pretenda acallar por todos los medios (judiciales y extrajudiciales) cualquier manifestación de descontento social.
Los dirigentes de la Unión de trabajadores del petróleo (USO), quienes luchan por los derechos de los trabajadores, la soberanía nacional y la defensa de los recursos naturales de la nación, han sido unas de las principales víctimas de la justicia sin rostro, en un caso de clara persecución política.
Es así como Pedro Chaparro, César Carrillo y Alvaro Solano, se encuentran encarcelados injustamente, y se logró con dificultad y de manera provisional, la libertad del dirigente Fredy Pulecio.
A continuación veremos algunos tópicos sobre el manejo que se ha dado por la justicia colombiana a las causas criminales contra los dirigentes de la USO. Debe tenerse en cuenta que en Colombia el procedimiento criminal es totalmente escrito, y toda actuación queda consignada en sendos expedientes.
Los temas que veremos hacen parte de la estrategia más frecuente utilizada por el Estado: 1. Interferencia del poder ejecutivo en los procesos judiciales. Como primer paso, el gobierno a través de peticiones e informes de inteligencia militar, relaciona de manera caprichosa e infundada la actividad legal de defensa de derechos de los trabajadores con delitos como rebelión y terrorismo, para estigmatizar a los dirigentes y crearles de manera antelada cargos en su contra; de la misma manera el ejército cumple con la preparación, remuneración y alojamiento en los batallones militares de personas de baja moralidad que actúan como testigos que ratifican las acusaciones.
2. Testimonios Irregulares. Como resultado de lo anterior se allegan a las causas criminales declaraciones, que en su recepción y en su contenido, adolecen de graves defectos que las hacen inválidas a la luz del derecho, por ser declaraciones contradictorias, mentirosas, no espontáneas, no detalladas e incoherentes, pues corresponden a personas de muy baja moralidad que por beneficios propios se prestan para realizar acusaciones injustas.
Sin embargo estas declaraciones sirven de fundamento para que los funcionarios judiciales dicten providencias, decidiendo el encarcelamiento y posterior condena de las personas incriminadas, en nuestro caso, los dirigentes de las uniones obreras como la USO.
3. Actuaciones de los altos funcionarios judiciales que constituyen verdaderos exabruptos jurídicos. Cuando el juez absuelve al implicado por no encontrar prueba alguna en su contra, éste último no obtiene su libertad, sino que su caso es revisado por un tribunal de altos funcionarios que, de manera discrecional, pueden revocar la decisión absolutoria y en su lugar dictar la condena.
4. Indebido trato a la defensa y condena a muerte al abogado defensor.
Enuncio en seguida, en forma más detallada, cada uno de estos puntos.
1. Interferencia de inteligencia militar Uno de los informes de inteligencia militar que estigmatiza a los miembros de la USO como terroristas, fue aportado como documento reservado a la causa criminal contra César Carrillo Amaya.
Allí se afirma: La USO es por esencia el brazo político-militar de las organizaciones terroristas que delinquen en nuestro territorio, vemos cómo César Julio Carrillo Amaya es el máximo exponente y líder de esta agremiación aparentemente sindical, tal y como se menciona en el informe de fecha 09 de agosto de 1996, número 07275 BR20-B5-GP-511 y continúa De este sujeto se sabe que fue uno de los tantos promotores de la actividad terrorista, emprendida contra el oleoducto caño-Limón Coveñas. Tal actividad le representa o representaba al sindicato, un mecanismo de presión sobre las directivas de la Estatal Petrolera en épocas de negociación de Convención Colectiva de Trabajo .
Es inconcebible que se tengan en cuenta, para hacer este tipo de delicadas imputaciones, supuestos informes de los cuales no se conoce su procedencia ni sus fuentes.
En otro aparte dice el informe La USO para los grupos narco terroristas armados, es la agremiación que aglutina por excelencia la masa laboral petrolera del país, es por tradición la escuela de bandoleros que con posterioridad pasan a engrosar las filas de la narco guerrilla, con el único objetivo de destruir . Promulgan una política petrolera soterrada que consiste en volar oleoductos y extorsionar compañías petroleras, sujetos como ..., cumplen las directrices de César Julio Carrillo Amaya...
Qué esperanzas de defensa pueden entonces tener los miembros de la USO si se les acusa de antemano a través de informes amañados, de los que no se conoce origen ni fuente y que son considerados veraces porque los expide la autoridad militar? Es curiosa la forma en que se relaciona la actividad de los dirigentes de los trabajadores con otras conductas ilícitas. En informe militar allegado a la causa criminal contra Fredy Pulecio, se consideran antecedentes criminales los siguientes: 01-Enero-91, en el municipio de Barrancabermeja (San), se desempeñaba como presentador del programa radial Frente Obrero emitido por la emisora Voz del Petróleo de esta ciudad. Durante su permanencia criticó al gobierno de turno y responsabilizó a las Fuerzas Militares de los hechos de violencia y desapariciones en la zona .
Abr-91 Se conoce que apoya éxodos campesinos y movilizaciones en zona aledaña al municipio de Bucaramanga (San) .
Existe en Colombia el delito de opinión? La merecida crítica al gobierno en manera alguna constituye un crimen, siendo antes una manifestación del importante derecho a la expresión, garantizado por un Estado que pretenda ser democrático.
Dentro de la causa criminal contra Pedro Chaparro Sánchez, se aportó el 7 de septiembre de 1994 un informe dirigido por las Fuerzas Militares de Colombia al entonces Ministro de Defensa Fernando Botero Zea, informe que este último había solicitado, y en el que se vincula absurdamente la negociación llevada a cabo por la Unión de Trabajadores de Petróleo (USO) con la empresa Ecopetrol, con el asesinato de un ingeniero, cometido supuestamente por un grupo de alzados en armas y a la vez acusando a Chaparro Sánchez como miembro de este dicho grupo.
En los primeros puntos, el informe trata sobre actividades de la Unión de Trabajadores (USO) que corresponden a su ejercicio legal como asociación. Se lee: 01-mar-93, en Barrancabermeja (ss), se reanudaron las negociaciones de la convención colectiva del Trabajo, entre representantes de la Empresa Colombiana de Petróleos y la Unión Sindical Obrera (USO).
03-mar-94, dentro de las instalaciones de Ecopetrol Barrancabermeja (ss), un grupo de trabajadores afiliados a la USO, realizaron por espacio de minutos un mitin interno en rechazo a la detención de integrantes de ese sindicato... Igualmente se narran otras actividades de la USO.
En el punto 4 del informe se lee con respecto al asesinato del ingeniero José Manuel Tamayo Romero, según la información de inteligencia disponible, el hecho fue cometido por bandoleros de la cuadrilla Resistencia Yariguies del ELN, como medida de presión a las negociaciones que se venían adelantando en torno al pliego de peticiones de la Unión Sindical Obrera (USO). Qué tiene que ver la actividad de los trabajadores y sus dirigentes con el asesinato del ingeniero? Realmente no es una casualidad que en el informe se relacionen, pues es manifiesto el ánimo de inculpar.
Es importante, de otra parte, tener en cuenta cierto detalle: Quien solicita y finalmente recibe el informe contentivo de las acusaciones, es el ex ministro de defensa Fernando Botero Zea. Quién es él? Es quien recientemente obtuvo su libertad habiendo sido hallado culpable y condenado a causa del escándalo de la infiltración de dineros del narcotráfico, en la campaña presidencial de Samper. Botero Zea, siendo culpable de corrupción, sí sale libre (y actualmente reside en Londres), mientras que los injustamente inculpados miembros de la USO, aún se encuentran encarcelados. Este es el carácter discriminatorio de nuestra justicia .
Pero la manipulación del procedimiento penal por las Fuerzas Militares llega más allá. Dentro de causa criminal contra Pedro Chaparro Sánchez, el comandante del batallón Nueva Granada, teniente coronel Gilberto Jaramillo Castañeda, dirigió una carta el 23 de abril de 1996 al director de los funcionarios judiciales encargados de la investigación, solicitando una estricta vigilancia sobre el proceso que se adelanta contra Pedro José Chaparro Sánchez por los delitos de Homicidio, asonada y rebelión ya que de acuerdo con últimas versiones de la Fiscalía, se conoce que el mencionado saldrá en libertad en los próximos días, lo que constituye un sinnúmero de interrogantes, ya que detrás de esta persona se encuentra un sinnúmero de actividades punibles, las cuales fueron denunciadas a tiempo ante la autoridad competente donde se dieron a conocer las actividades de homicidio, terrorismo, asonada y rebelión que estaba cometiendo durante los años 91, 92 y 1993 .
A continuación el comandante enuncia los testimonios de ciertas personas que según él, coincidían en sus dichos y conocían las supuestas actividades delictivas de Pedro Chaparro por ser miembros de la misma agrupación subversiva. Estas personas declararon acogiéndose a una ley que les rebaja la pena a cambio de la delación. Se consideran de principal importancia los testimonios de Jesús Zárate Afanador y Ricardo Infante Mojica, testimonios que, como veremos más adelante, fueron dirigidos por el ejército.
En otro aparte afirma el comandante que se ha tenido conocimiento de que algunas personas de Barrancabermeja se encuentran firmando un documento, el cual lo envían individualmente hasta su despacho... en donde certifican que Chaparro Sánchez es una persona honesta, buen compañero y que en ningún momento participó en el asesinato del ingeniero Tamayo Romero . De esta manera, el comandante está informado antes que el funcionario investigador de la elaboración del documento en mención y previene, y predispone al funcionario respecto de la libertad del implicado y respecto de las pruebas que existan a su favor.
En efecto, el funcionario investigador encargado de la causa criminal mediante providencia del 29 de mayo de 1996, decidió cerrar la investigación al considerarla ya perfeccionada y además: Determínase el lugar actual de reclusión de Chaparro Sánchez para efectos de la notificación de esta resolución y entérese al director del respectivo centro carcelario de la medida de aseguramiento decretada en contra de aquél, por razón del proceso. Lo anterior en razón a la información que suministra el señor Comandante del Batallón Nueva Granada en escrito que antecede alusivo al advenimiento de la liberación del procesado (subrayado nuestro).
Así, la orden del comandante ha sido atendida, desestimando en cambio cualquier consideración en pro del debido proceso y el derecho a la defensa, y en consecuencia Pedro Chaparro, quien debía obtener en esos momentos su libertad, fue injustamente encarcelado.
2. Testimonios irregulares Dentro de la causa criminal contra Pedro Chaparro se tuvo como base de la investigación la declaración de Jesús Zárate Afanador. En general, este testimonio es confuso y contradictorio, pero no solo eso. Dicho testigo se encontraba alojado en las instalaciones militares, Batallón Ricaurte.
Afirmó al inicio de la declaración este personaje me encuentro aquí en el Ricaurte, no trabajo en nada, me encuentro retenido por cuenta de la Fiscalía . Posteriormente en interrogatorio como abogado defensor le pregunté En pregunta anterior informa usted al despacho que no hace nada. Quién o quiénes lo sostienen y por qué razón? y respondió Por medio del Batallón Ricaurte y me la llevan (se refiere al sostenimiento) de aquí de la Brigada .
Adicionalmente, este testigo, que es principal en la investigación, se contradice con frecuencia y no conoció personalmente los supuestos hechos que se están averiguando. Preguntado. Supo usted de orden de ejecución alguna del ingeniero Tamayo? Contestó: No, ninguna. Eso fue para el centro que hicieron eso y yo estaba para el lado de Penjamó y no sé nada . Y a continuación Preguntado: Sabe usted si Pedro José Chaparro ordenó o planeó el secuestro del ingeniero Tamayo? Contestó: El señor Carlos Mao me dijo que había dado la orden el señor ese Pedro Chaparro.
De otra parte, es sorprendente la declaración que rinde el señor José Luis González Méndez dentro de la causa criminal contra César Carrillo, pues además de caracterizar el tipo de testimonios que se allegan al procedimiento judicial, adolece de otras gravísimas anormalidades.
En la diligencia en que rinde declaración este testigo, después de que aclara que es informante del ejército, se le pregunta Usted recibe remuneración por la información que entrega a estos organismos del estado? y él responde. Si señor, yo informo y de acuerdo a los resultados que se obtengan me pagan, pero sobretodo es por capturas de comandantes de la guerrilla, incluso he colaborado en varias capturas últimamente y no me han pagado, por eso tengo ganas de retirarme de esto y no seguir colaborando .
Le preguntan de nuevo usted maneja alguna red de información que le permite enterarse de lo que informa? y respondió Sí señor, yo me relaciono con diferentes personas de clase baja, entre ellos emboladores, prostitutas, gentes de barrios de invasión, ex guerrilleros: yo los contacto y me dan información pero dicen que no los comprometa en nada, cuando hay resultados exitosos si la información que dan arroja buenos resultados y me paga el ejército yo les doy a ellos por la información . Qué significa esto? Simplemente el mercenarismo de la justicia, toda una red de oportunistas de muy baja moralidad que implica a individuos que el Estado tiene interés en perseguir.
Es aberrante que se dicten decisiones en contra de los incriminados, con base en declaraciones que no merecen ninguna credibilidad, que, al contrario, ofrecen serias razones de desconfianza al ser confusos y proceder de notorios intereses antiéticos y de fuentes desconocidas.
Pero todo esto no es gratuito: dirigentes sociales de la comunidad del Catatumbo en la zona de Tibú, departamento de Norte de Santander denunciaron en carta de octubre de 1997 ante la Cruz Roja Internacional y la opinión pública, la zozobra que siembran los grupos paramilitares en esa zona mediante la intimidación, el destierro y el montaje de causas criminales. Efectivamente en un aparte de la carta se afirma: También queremos hacer una lista de los demás paramilitares que conforman el grupo, personas estas, si se pueden llamar así, las cuales vienen operando con el ejército nacional, delatando personas inocentes, de familias trabajadoras y honestas, pues estas personas hacen esto con el fin de tapar sus fechorías y delitos que han cometido, pues son capaces de vender hasta su alma al diablo... . Denuncian que todo ello se hace en muchos casos con la venia de los altos funcionarios judiciales que no dudan en encarcelar injustamente a las víctimas de estas falsas delaciones.
Pero... quiénes se encuentran dentro de esa lista de paramilitares ampliamente reconocidos , en la zona? dentro de la lista está el declarante José Luis Méndez, de quien hablábamos como testigo estrella en el caso de César Carrillo. También están Gustavo Pinzón, Germán Estupiñán, Luis Ramón Quintero y Luis Montaguth.
Otra situación sorprendente se presenta con la reproducción de un testigo en dos, tres, cuatro o más. A manera de ejemplo, en la causa criminal contra César Carrillo se enuncian como fundamento de la providencia que ordena el encarcelamiento, las declaraciones de los testigos con reserva de identidad claves 005 y rojo 1; estos, como testigos secretos se identifican no con la firma, sino con la huella dactilar. Al llevarse a cabo por parte de un técnico, el cotejo dactiloscópico, estando presente el funcionario judicial investigador, dicho técnico dictaminó lo siguiente En cuanto a las huellas impuestas por el testigo con reserva de identidad denominado Clave rojo uno..., y la clave rojo cinco..., su clasificación que corresponde al dedo índice derecho es la siguiente, en el sistema Henry Canadiense, tipo presilla cubital, subtipo nueve cuentas de crestas desde el punto déltico al punto nuclear o sea una subclasificación I. Estas se identifican entre sí topográfica, morfológica y en todos sus puntos característicos propios para determinar verdadera identidad, por tal motivo estas fueron causadas por la misma persona .
Esa persona era el mismo José Luis González Méndez, de quien antes hablábamos, cuyas declaraciones fueron utilizadas por el funcionario judicial para hacerlas pasar por deposiciones de distintas personas que coincidían y que por lo tanto tenían gran valor probatorio.
Hablábamos, cuyas declaraciones fueron utilizadas por el funcionario judicial para hacerlas pasar por deposiciones de distintas personas que coincidían y que por lo tanto tenían gran valor probatorio.
También en la causa criminal contra Pedro Chaparro se llegó a saber de manera contundente, que el testigo Jesús Zárate Afanador había actuado como tres testigos, el declarante Clave A-17, Clave A 03 y el testigo en la diligencia de reconocimiento en fila de personas.

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